El tema de las sucesiones y las donaciones preocupa a muchas personas. Y es que los impuestos que hay que pagar por este tema no quedan claros para nadie. Después de contestar a todas las dudas que causan estos impuestos, hemos decidido escribir un post explicativo para que se entienda lo que hay que pagar y por qué hay que hacerlo.

Si, en la actualidad, vives una situación que te requiere pagar impuestos en materia de Sucesiones y Donaciones, quédate con nosotros porque te va a servir de ayuda:

Transmisiones “inter vivos” y “mortis causa”

Explicamos en este resumen la situación de los impuestos más relevantes que juegan en materia de Sucesiones y Donaciones, después de la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2019, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Además de explicar el cambio en Andalucía, también podrás conocer los impuestos estatales y municipales a tener en cuenta en las transmisiones “inter vivos” y “mortis causa”.

Transmisiones “mortis causa”: relacionadas con las sucesiones

En materia de sucesiones, tenemos que distinguir dos caminos: las transmisiones de empresas individuales o participaciones en entidades exentas del Impuesto sobre el patrimonio, y las transmisiones de los demás bienes, no exentos, en este caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Si empezamos a explicar el primer grupo, podemos decir que solo se pueden beneficiar de la reducción en la base imponible en caso de herencias de una empresa individual o de participaciones en entidades.

Desde el punto de vista del heredero, cabe destacar que la herencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones, por lo que no está sujeta al IRPF del heredero. Para beneficiarse del Impuesto, el heredero debe mantener los bienes adquiridos durante 10 años (si hablamos a nivel estatal) o 5 años (si hablamos de Andalucía). Además, cuando se trata de empresas individuales, estas deben constituir la principal fuente de renta de su titular. En cambio, en el caso de las participaciones en entidades, el sujeto pasivo debe ejercer funciones de dirección en la entidad.

Desde el punto de vista del causante, el transmitente, la Ley explica que “no existe ni ganancia ni pérdida”.

Si seguimos explicando el segundo grupo (las transmisiones de los demás bienes no exentos sobre el Patrimonio), también diferenciamos entre beneficiario y transmitente.

En Andalucía, el beneficiario obtendrá una bonificación en la cuota tributaria del 99% para herederos de los Grupos I y II del art 20.2.a LISD (descendientes y adoptados). En estos casos, en esta Comunidad Autónoma resultará superfluo el análisis de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes transmitidos “mortis causa” entre padres y descendientes.

Desde el punto de vista del causante, la Ley estima también que no se generarán ni pérdidas ni ganancias en este sentido.

Transmisiones “inter vivos” relacionadas con las donaciones

Este tipo de transmisiones también requiere también la división entre las donaciones de empresas y participaciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, y cualquier otro bien que no esté exento de dicho impuesto.

En el primer grupo también deben concurrir los requisitos de la “principal fuente de renta” y del mantenimiento durante un determinado período (10 años a nivel estatal, y 5 años en Andalucía). En el caso del donatario o beneficiario, este no solo debe mantener el valor de lo adquirido, sino también deberá tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante el periodo mínimo. Además no podrá realizar disposiciones u operaciones con los bienes adquiridos que puedan dar lugar a una minoración sustancial de su valor. En cuanto al donante, este deberá tener más de 65 años o encontrar en una situación de incapacidad permanente.

En cuanto al donante, la Ley establece que no recibirá ni pérdidas ni ganancias, pero sí dice que existe un requisito adicional: los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad con posterioridad a la donación, “deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión”.

Al igual que en las transmisiones “mortis causa”, el donatario de otro bien que no esté exento del Impuesto sobre el Patrimonio en las transmisiones “inter vivos” tendrá una bonificación en la cuota tributaria del 99%. No obstante, la normativa andaluza establece un requisito formal: la donación debe formalizarse en documento público.

En cuanto al punto de vista del donante, al realizar donaciones de otros bienes, podrá generar una posible ganancia patrimonial, que se debe determinar en función de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.