La gran crisis que hace años ya azotó nuestro país, ha dejado muchísimas secuelas y las sigue dejando en todos los niveles. Nosotros hoy nos centraremos en el mundo empresarial, aquel que ha sufrido muchísimo las consecuencias de la crisis: miles de empresas han tenido que cerrar por falta de beneficios, ventas y e ingresos para poder pagar todo lo que la coordinación de una empresa conlleva.
En estos casos en los que la empresa cierra, Hacienda siempre ha estado ahí presente para perseguir a los administradores. Suele pasar que cuando se cierra una empresa no se liquida y se disuelve la sociedad. En este caso, Hacienda considera que dicha ausencia de liquidación es la que genera el impago, y persigue a los administradores hasta que estos saldan las deudas.
Pues bien, existen casos en los que Hacienda no puede exigir a estos administradores la deuda de la empresa que ya cerró.
¿Cuáles son?
5 casos en los que Hacienda no te puede pedir que pagues la deuda de la empresa ya cerrada
Como hemos mencionado, existen casos en los que Hacienda no puede exigirte pagar la deuda. ¿Por qué? Son casos excepcionales, y por ello, vamos a explicarlos con brevedad pero sin perdernos lo importante:
Si la culpabilidad del administrador no está probada
Si Hacienda no puede demostrar en ningún momento que la actuación del administrador fue culpable o negligente, no podrá exigirle absolutamente nada. ¿Qué significa esto?
Esto significa que un acuerdo de derivación de responsabilidad en le que la Agencia Tributaria acredite que el Administrador no ha liquidado y ha disuelto la sociedad en plazo, pero que no se pueda demostrar si esa actuación es una negligencia, podrá ser anulado en Tribunales.
Si Hacienda culpa al administrador por no liquidar correctamente
No siempre hay que vincular la responsabilidad de los administradores con el hecho de no haber disuelto la sociedad, puesto que el administrador no puede ser declarado culpable solo por no disolver la sociedad, sino por no haber hecho lo necesario para que dicha sociedad pudiera cumplir con sus obligaciones tributarias.
Si no se concreta la causa legal
Si al dueño de la sociedad se le importa no haber disuelto la firma en el plazo legal, Hacienda deberá determinar cuál es ese plazo. Además, el plazo depende de la causa de disolución, pues no es el mismo plazo para la sociedad que se disuelve por cese de actividad que la empresa que lo hace por pérdidas económicas o reducción de capital.
Por tanto, Hacienda primero tendrá que conocer y declarar la causa legal por la que se ha disuelto la empresa. Si no encuentra causa, no podrá exigir al Administrador pagar la deuda.
Si Hacienda no demuestra que no pudo cobrar la deuda por la disolución de la sociedad
En este sentido, es necesario que Hacienda demuestra que la no liquidación y disolución de la sociedad fue la causa de que no pudiera cobrar la deuda tributaria.
Si no es capaz de demostrarlo, la Agencia Tributaria no puede exigirle saldar la deuda al Administrador de dicha firma.
Si el Administrador ha aportado bienes suficientes para garantizar la deuda
Se ha aprobado además que un administrador no es culpable de su insolvencia si en su día aportó bienes que cubrían con creces la deuda de la sociedad.
Si en su día presentaste bienes que cubrían la deuda de la sociedad, te merece la pena recurrirla.