trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

Todas las claves sobre los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes: Requisitos, Derechos y Desafíos

El concepto de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) ha surgido como una figura relevante en el panorama laboral actual, especialmente en un contexto donde la flexibilidad laboral y la autonomía son cada vez más valoradas. En este artículo, exploraremos qué significa ser un TRADE, los desafíos que enfrentan y las oportunidades que ofrece esta modalidad de trabajo.

Según la legislación española, un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende económicamente en más del 75% de sus ingresos.

Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.

Los autónomos TRADE están obligados a cotizar en seguridad social y a presentar los impuestos correspondientes como cualquier otro autónomo.

Te explicamos las claves del contrato obligatorio para esta modalidad, los aspectos fundamentales que tienes que conocer si crees que tu relación laboral se encuentra encuadrada como TRADE y las principales dudas que surgen en su aplicación.

REQUISITOS:

  1. Formalizar un contrato por escrito entre empresa y autónomo TRADE (puede ser de duración definida o indefinida). Inscripción en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (RETAED): El TRADE debe inscribirse en este registro, que está gestionado por la Seguridad Social, para ser reconocido como tal y disfrutar de los derechos y obligaciones establecidos por la ley.
  2. Registrar el contrato en el SEPE antes de 10 días hábiles desde su firma.
  3. Contratar una cobertura de incapacidad temporal y accidente laboral con una Mutua.
  4. Dependencia económica: Más del 75% de los ingresos derivados de su actividad económica o profesional deben provenir de un único cliente.
  5. El TRADE no puede tener empleados a su cargo en el desarrollo de la actividad para la que es contratado.

Derechos:

  1. Vacaciones de 18 días hábiles.
  2. Indemnización en caso de despido.
  3. Posibilidad de interrumpir la actividad profesional en ciertas situaciones especiales; como pueden ser la incapacidad temporal, paternidad o maternidad, riesgo de salud, entre otras circunstancias.

En resumen, ser un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente presenta tanto desafíos como oportunidades. Si bien pueden enfrentarse a ciertas limitaciones y vulnerabilidades, también tienen la oportunidad de disfrutar de una mayor flexibilidad y autonomía en su trabajo. Es importante que tanto los TRADE como los clientes comprendan sus derechos y responsabilidades para garantizar relaciones laborales justas y equitativas.

Con esta nueva consideración para este tipo de autónomos, junto al seguimiento que se les está realizando ya, con el sistema de TicketBai, se busca la lucha contra los falsos autónomos.

Es importante destacar que estos requisitos están sujetos a interpretación legal y pueden variar según el caso específico. Desde Pagoa Consultoras os recomendamos buscar asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para ser considerado un TRADE.

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