Este mes ha comenzado la campaña de la declaración de la renta de 2018, y es muy importante destacar que trae consigo algunas novedades, como la exención de la tributación de las prestaciones de maternidad o paternidad.

Ya se puede presentar la Renta por Internet y por teléfono, pero la atención presencial en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades colaboradoras y comunidades autónomas comenzará el 14 de mayo. No será hasta el 1 de julio cuando se ponga fin al plazo para presentar la declaración de la renta.

4 claves para entender la Renta 2018

Hoy venimos a hablar de las novedades que este año se han impuesto en la Renta 2018. Traemos cuatro claves, que consideramos que son las más importantes y las que más te pueden interesar. Si estás con dudas sobre la Renta de este año, quédate con nosotros y aclara estas novedades:

Maternidad y paternidad

Para el ejercicio de 2018 y los anteriores que no hayan prescrito, ya no habrá que tributar por las prestaciones de maternidad y paternidad. Esta novedad fue aprobada el pasado octubre por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, estas prestaciones están extensas de IRPF a partir de ahora.

¿Qué se puede hacer? Desde principios de diciembre ya puedes solicitar la devolución del IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años.

Deducciones

Otra de las novedades para la Renta 2018 es la posibilidad de deducir hasta 1000 euros al año por servicios de guarderías o pagos a centros de educación infantil para la preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación, por cada hijo menor de tres años, con el límite de la cotización a la Seguridad Social y el importe anual de los gastos no subvencionados.

La deducción por cónyuge discapacitado con rentas anuales inferiores a 8000 euros tiene un tope de 100 euros al mes, pero que solo se podrá deducir desde agosto hasta diciembre. Además, los últimos cinco meses también te podrás deducir 50 euros al mes por cada hijo de familia numerosa que exceda el número mínimo para esa consideración.

Suministros de autónomos

Los autónomos que ejerzan su actividad en parte de su vivienda habitual, ya podrán deducir el 30% de los gastos de suministro, como es el agua, el gas, la electricidad, telefonía e internet.

Por lo tanto, si eres autónomo, infórmate bien porque empiezan las ventajas y los beneficios en la Declaración de la Renta.

Dietas de autónomos

La última novedades que queremos presentar hoy es la dieta de autónomos. ¿Qué quiere decir esto? Que para este ejercicio, se ha aclarado que el trabajador por cuenta propia puede deducir los gastos de manutención que haya tenido en el desarrollo de su actividad económica.

No obstante, en este punto existen condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen a través de cualquier medio electrónico de pago y se demuestren a través de facturas.

No dejes pasar más el tiempo, y enfréntate a la Renta 2018. Nosotros te asesoramos, te ayudamos a hacerla si lo necesitas, porque contamos con un equipo muy preparado en este tipo de asuntos. ¿Dudas sobre la Renta? Contacta con nosotros.