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Con la llegada del nuevo año, el Gobierno y las principales asociaciones de autónomos han pactado un cambio en las bases de las cotizaciones de autónomos. De hecho, las bases mínimas de cotización suben ahora un 1,25%, hasta situarse en los 944,4 euros al mes. La cuota mensual mínima también asciende hasta los 283 euros y se encarece 64 euros al año. También suben las cuotas de la tarifa plana y habrá cambios para los trabajadores autónomos de más de 47 años.

No obstante, como siempre, toda historia tiene su parte positiva. ¿Cuál es la parte positiva de esta? Las mejores prestaciones de las que van acompañadas estas subidas.

Hemos creado una pequeña lista para explicarte mejor cómo son estos cambios y estas novedades pactadas por el Gobierno y las principales asociaciones de autónomos:

Suben las bases mínimas de cotización

Como hemos mencionado al principio, las bases mínimas de cotización alcanzarán los 944,4 euros, subiendo un 1,25%.

Por primera vez, será inferior a la base mínima de cotización del asalariado del Régimen General, que estipula 1.050 euros al mes.

Sube el tipo mínimo de cotización general

Sube del 29,8% al 30%, incluyendo la incapacidad temporal y las cotizaciones por cese de actividad y formación.

Sube la cuota mensual mínima

El año aumenta unos 64 euros, pues pasa de 278 a 283 euros mensuales. En el caso de los autónomos societarios, a cuota se incrementa en 6,89 euros al mes, sumando unos 83 euros al año.

Sanciones para los falsos autónomos

Está ya muy escuchado que existen empresas que dan de baja a un empleado y lo mantienen como falso autónomo. Esto es una acción que va en contra de la ley y de los derechos de los trabajadores, por lo que se han creado una serie de sanciones.

Los empresarios que incumplan esta ley se enfrentarán a una infracción laboral cuya multa se encuentra entre los 3.126 y 10.000 euros.

Cambios para los mayores de 47 años

El Real Decreto-Ley establece que solo los autónomos que a fecha del 1 de enero tengan menos de 47 años podrás escoger libremente su base de cotización entre la mínima y la máxima. No obstante, ahora se ha pactado que los que superan la edad de los 47 años solo podrán elegir su base si hasta ahora esta es igual o superior a 2.052 euros al mes.

Cambios para los mayores de 48 años

En general, su base de cotización estará comprendida entre 1.018,5 y 2.077,8 euros, pero existe un caso en el que puedan elegir su base desde el mínimo legal: que el titular del negocio haya fallecido y el cónyuje se haya tenido que poner al frente teniendo menos de 45 años.

Mira bien todas estas especificaciones para no perderte ningún beneficio.

Sube la tarifa plana

La tarifa plana sube 10 euros, pasando de 50 a 60 euros mensuales. No obstante, este incremento viene acompañado de la inclusión de la cotización por incapacidad temporal.

Cabe destacar que ni el cese de actividad ni de formación tendrán cobertura en esta tarifa plana.

Más tiempo de cobro por cese de actividad

Cuando decíamos antes que todas las historias tienen su parte positiva nos referíamos a este tipo de cambios que, claramente, son positivos para todos los autónomos que cesen su actividad.

A partir de ahora podrán cobrar de la prestación por cese de actividad por el doble de tiempo, siendo el mínimo 4 meses y el máximo 24.

Cobrar por accidente o enfermedad desde el primer día

Otra de las mejores sociales más destacadas es que ahora sí que se podrá cobrar la prestación por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día de la baja.

Además, no pagará la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes hasta que se dé de alta.

Ayuda para las madres autónomas

Dentro de los dos años posteriores a la prestación por baja maternal, las madres autónomas podrán beneficiarse de la tarifa plana para nuevos autónomos. Esto significa que podrán pagar 60 euros de cuota mensual.