La adjudicación de bienes gananciales siempre ha causado quebraderos de cabeza, y es por eso por lo que hoy queremos prestarle un poquito de atención al tema para aclarar diferentes aspectos.

El primero de todos es la definición de bien ganancial. Hay que tener muy claro que un bien ganancial parte de la base de que el matrimonio es una comunidad de bienes. ¿Qué quiere decir esto? Que, salvo excepciones, a partir de que el matrimonio se consagre, el patrimonio pertenecerá a ambos cónyuges por igual, aunque esté solo a nombre de uno de ellos.

Eso sí, a esto habría que sumarle los bienes heredados, que esos sí que se consideran privativos y no entran en el reparto. Por lo tanto, en bienes gananciales el matrimonio comparte en tu totalidad y por igual todas sus ganancias, salvo aquellas que provienen de una herencia. Estas últimas se adjudican en privado.

Dicho esto, tenemos que barajar también la posibilidad de que surja el divorcio. En este caso, la sociedad de bienes gananciales se disuelve por completo, dejando la posibilidad de iniciar otra sociedad con el matrimonio, pero dejando el patrimonio a cero.

Repartición de un testamento en caso de bienes gananciales

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un miembro del matrimonio fallece? ¿Qué pasa con la herencia? ¿Cómo se reparte el testamento? Si hay hijos de por medio, ¿cómo se gestiona el tema?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta en un testamento es si hay o no hijos en común. Si no los hay, el heredero será el cónyuge que haya sobrevivido; este recibirá todo el patrimonio del fallecido.

No obstante, las complicaciones vienen cuando sí hay hijos en común. En este caso, estamos hablando de otro tipo de decisiones. Si no se ha hecho el testamento, los vástagos tendrás derecho sobre dos tipos de bienes:

El primero es aquel que les ofrece el 50% de la sociedad conyugal que se ha disuelto en el fallecimiento. Si se elige esta opción, hay que tener claro que se tendrá derecho sobre un tercio como mínimo, cantidad que varía según la comunidad autónoma en la que se resida.

La segunda opción radica en recibir aquellos bienes privativos que hubiese heredado el fallecido en vida. En este caso, los hijos en común sí tendrán derecho sobre el 100% del patrimonio.

Eso sí, cabe destacar que el ajuar doméstico siempre pertenecerá al viudo o viuda. Además, este tendrá derecho a la propiedad sobre la vivienda común o al usufructo vitalicio.

Llegado a este punto, te estarás preguntando: “¿cuál es, entonces, la forma más práctica de otorgar testamento?”. Lo más habitual es que un cónyuge teste a favor del otro y viceversa. No obstante, si estás leyendo este artículo porque estás pensando ya en el testamento o quieres dejar todo bien armado para cuando llegue el momento, nosotros te asesoramos en lo que necesites.

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