Cuando hablamos de capitalización de paro nos referimos al cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Es posible elegir cómo quieres recibir el paro: lo puedes cobrar de manera mensual, que suele ser lo habitual, o hacerlo de golpe, como un único pago.

Esta segunda opción no es tan fácil conseguirla, pues tienes que justificar la finalidad de toda la inversión que vas a recibir en un solo pago. Esta finalidad solo puede ser empresarial, si este requisito no se cumple, jamás podrás acceder a la capitalización del paro.

Esta modalidad de recibir el paro es muy beneficiosa para las personas más emprendedoras. Imagínate que tienes un amigo que se ha quedado en paro con 45 años. Esta persona lo tiene un tanto difícil para volverse a incorporar en el mercado laboral, por lo que decide emprender un negocio. En este caso, todo ese capital que cobraría mes a mes del paro, puede solicitarlo para cobrarlo en una sola tirada y así invertirlo en su nuevo negocio.

¿Qué cantidades se cobran al capitalizar el paro?

Así contado parece un proceso sencilla y totalmente beneficioso, pero son muchos los requisitos que se deben cumplir para que, al final, se te otorgue la capitalización del paro.

Nosotros hoy nos queremos centrar en la cantidad que se puede cobrar, y para ello, hemos dividido los trabajadores en cuatro grandes grupos que vamos a desarrollar.

Si hablamos de las cantidades a cobrar, podemos decir que de la cantidad desembolsada se deducirá el importe relativo al interés general del dinero, que será el que corresponda en el momento de la solicitud. Si se diera el caso de obtener el 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas del IRPF.

Las cantidades a que se tienen derecho varían en función de lo que se pretenda hacer con la capitalización. Por ello, hemos dividido el tema en cuatro grandes grupos:

Trabajadores autónomos

Estos trabajadores tienen tres alternativas muy interesantes a tener en cuenta:

la primera de ellas es la obtención, en un solo pago, la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100% del valor actual del importe de la prestación. No obstante, los trabajadores autónomos también tienen la posibilidad de solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiquen como inversión.

Y, por último, pueden solicitar y obtener el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

En este sentido, los autónomos pueden destinar hasta el 15% de la cuantía al pago de servicios de asesoramiento, formación o algunas actividades relacionadas con emprender. También pueden destinar este importe a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento del proyecto emprendedor.

Socios trabajadores o trabajadores estables en una cooperativa

Este grupo de trabajadores también cuenta con tres alternativas:

la primera trata de solicitar y obtener en un solo pago la cuota de ingreso, así como las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas y desembolsadas que acredite, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

No obstante, también pueden solicitar y obtener exclusivamente la cuota de ingreso y las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas desembolsadas que acredite, o como el caso de los autónomos, obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Asimismo, podrá destinar el importe del pago único a todas las actividades plenamente relacionadas con el proyecto emprendedor.

Socios trabajadores o trabajadores estables en una sociedad laboral

Al igual que los grupos anteriores, estos trabajadores también cuentan con tres alternativas a la hora de cobrar la capitalización del paro:

en primer lugar, pueden solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Pero también pueden obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, o solo recibir el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social, como los demás grupos.

En este caso también, se podrán destinar los capitales a todas aquellas actividades relacionadas con el emprendimiento del proyecto.

Trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil de nueva constitución

Estos trabajadores pueden recibir el 100% de la aportación al capital social, siempre que desarrollen una actividad profesional encuadrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Eso sí, se tienen que cumplir una serie de requisitos para obtener esta cuantía.

Si todavía no te ha quedado claro algún aspecto de la capitalización del pago, nosotros te ayudamos a que lo entiendas todo a la perfección. Llevamos trabajando mucho tiempo en estos asuntos y nuestra amplia experiencia nos avala para seguir asesorando a personas como tú. Ponte en contacto con nosotros si tienes alguna duda o necesitas ayuda.